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La sentencia del TSJ que impide al CNE establecer requisitos que no estén previstos en la Constitución

La sentencia del TSJ que impide al CNE establecer requisitos que no estén previstos en la Constitución 

En el decreto, publicado en junio de 2002, se exhorta al Consejo Nacional Electoral a facilitar y a no poner trabas para el ejercicio del derecho ciudadano

Carlos Vecchio, dirigente político del partido Voluntad Popular (VP), publicó una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), con fecha del 5 de junio de 2002, que obliga al Consejo Nacional Electoral (CNE) a que no se establezcan requisitos adicionales, solo los previstos en la Constitución.  

"(Una vez) presentada la solicitud de convocatoria a referéndum revocatorio (...), sin que esta deje ningún margen de discrecionalidad que autorice al CNE a emitir pronunciamiento alguno sobre el mérito o conveniencia de la solicitud formulada, (...) ni establecer nuevas condiciones para la precedencia de la revocación del mandato, no contempladas en las Constitución vigente", dictó la sentencia publicada en Twitter por el dirigente de VP. 

En el decreto también se citó el artículo 62 de la Constitución, en el cual se exhorta al máximo ente electoral a facilitar y a no poner trabas para el ejercicio del derecho ciudadano. "La sentencia dice que una vez verificado el 20% nacional (no regional) el CNE está obligado a convocar el referéndum revocatorio".

Vecchio aclaró que en la resolución también se establece que la recolección del 20% debe ser en la circunscripción del cargo que ejerce la persona que se desea revocar. 

"1.Decisión d 4 rectoras CNE desconoce sentencia TSJ-05/06/02 sobre RR y su propia normativa.Van acusarlas d desacato como a @hramosallup? "


 


Fuente: http://www.el-nacional.com/